
Por cierto, Constitución española de 1978, Título II. De la Corona:
Artículo 56 "El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones".
Artículo 61 "El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes".
Artículo 64 "Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes"
Porque si Su Majestad D. Juan Carlos I no quiere ser rey y llevar a cabo todas las competencias que establece la Carta Magna, entonces tampoco debería de aplicarse el artículo 65: "El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma".
Vamos, digo.